• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 383/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar nuestra jurisprudencia sobre la incidencia en la validez de una disposición de carácter general de la declaración de nulidad de una disposición reguladora de la composición de un órgano consultivo que ha de emitir informe preceptivo en su elaboración, declaración que adquiere firmeza tras concluir su tramitación. Precedentes jurisprudenciales: entre otros, SSTS 30 de enero de 2014 (RC 3045/2011), y 27 de mayo de 2020 (RC 16731/2018). Relacionado con el RC 3392/2022 admitido por auto de 30 de noviembre de 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8889/2021
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: ACCIÓN ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTRATIVO. Consecuencias de la declaración de nulidad de una disposición general en relación con la Relación de Puestos de Trabajo aprobada con base en la primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5185/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos del artículo 89.2 LJCA, habiendo realizado la parte recurrente el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en relación con el apartado c) del artículo 88.3 LJCA. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión planteada sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar nuestra jurisprudencia acerca del contenido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en relación con los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento así como los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de tal naturaleza en aquellos supuestos en que la estricta aplicación de la doctrina consolidada de esta Sala pudiera conducir a consecuencias de menor protección para el medio ambiente al recobrar vigencia la figura de planeamiento anterior. Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son los artículos 191 y 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 18.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los artículos 3.1, 4.1 y 8 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001. Precedentes admitidos: RC nº 2859/2022 y RC nº 2300/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 522/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto al art. 32 del RD, se suscita la cuestión de la legalidad de un reglamento por omisión de un procedimiento específico para decretar la retirada o reducción de las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional, se rechaza la pretensión anulatoria por cuanto no hay norma de superior rango que de manera imperativa imponga al Gobierno la regulación de un procedimiento específico a tal efecto, lo que a su vez se cohonesta con la existencia de un procedimiento administrativo común que limita la proliferación de procedimientos sectoriales. Respecto al examen del art. 38, en cuanto prevé la gestión por acción concertada de los servicios de acogida y establece los requisitos exigidos para la adjudicación de dicha gestión concertada, ello no supone vulneración de los principios de transparencia y no discriminación en materia contractual pues no se trata de que sólo aquellas entidades que ya vengan prestando dichos servicios puedan ser adjudicatarias, sino de garantizar la experiencia y trayectoria acreditada del solicitante. Y por lo que se refiere a la Disp. Adic. 3ª, que extiende al ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el citado régimen de gestión concertada, no implica que se habilite a dicho Ministerio a la adopción de dichos programas de actuación concertada: lo que establece es una mera extensión del procedimiento, en modo alguno de la potestad para la aprobación de dichos programas de actuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4737/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Ordenanza de movilidad de Barcelona. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinarsi resulta posible preponderar, en pos del principio de proporcionalidad, los derechos a la movilidad de las personas y la libertad económica y de empresa respecto de los derechos a la salud y al medio ambiente a la hora de llevar a cabo el control jurisdiccional de la potestad reglamentaria en materia ambiental, teniendo en cuenta la naturaleza preventiva, permanente y proactiva de la intervención pública en la citada materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3392/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: i) reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la incidencia en la validez de una disposición general de la declaración de nulidad de una disposición reguladora de la composición de un órgano consultivo que ha de emitir informe preceptivo en su elaboración, declaración que adquiere firmeza tras concluir su tramitación; y ii) determinar si los principios de transparencia y/o buena administración exigen comunicar al órgano consultivo, que ha de emitir informe preceptivo en la elaboración de una disposición general, toda la documentación del expediente administrativo seguido para su elaboración y, en su caso, el alcance invalidante del defectuoso cumplimiento de tal comunicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7929/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de instrumentos de planeamiento (planes urbanísticos) y su incidencia en otros procesos relacionados (impugnación de un convenio urbanístico). La sentencia responde a dos cuestiones de interés casacional objetivo vinculadas. En primer lugar, determina que la firmeza de la declaración de nulidad de un plan urbanístico incide en la posible impugnación judicial (apelación en el supuesto enjuiciado) de un convenio urbanístico de gestión y ejecución de dicho plan, implicando la pérdida sobrevenida de objeto. Y, en segundo lugar, en interpretación del art. 33.2 LJCA, considera que, aunque el trámite previsto en dicho precepto de ofrecimiento a las partes de la posibilidad de alegar sobre una cuestión crucial para la resolución del recurso no pueda entenderse como estrictamente obligatorio en el supuesto enjuiciado (en apelación), ello no significa que resulte prohibido o sea perjudicial para las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2859/2022
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA, entendiendo, en concreto, que, respecto de la concurrencia en el caso de interés casacional, la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso, en relación con el apartado c) del artículo 88.3 LJCA. En consecuencia, admite a trámite el recurso de casación declarando que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en "reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia acerca del contenido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en relación con los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento así como los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de tal naturaleza en aquellos supuestos en que la estricta aplicación de la doctrina consolidada de esta Sala pudiera conducir a consecuencias de menor protección para el medio ambiente al recobrar vigencia la figura de planeamiento anterior". Identifica como normas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos: 191 y 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 18.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre en relación con los artículos 3.1, 4.1 y 8 de la Directiva 2001/42/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7608/2020
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se analiza si en una sentencia anulatoria de una ordenanza fiscal es posible, al amparo del artículo 19.2 TRLHL, declarar la prohibición de que se mantengan los actos firmes o consentidos dictados en aplicación de la la ordenanza, y, en ese caso, con qué requisitos y si tiene efectos 'erga omnes' o solo afecta a las partes del proceso. La doctrina jurisprudencial que se fija es: a) la anulación de una ordenanza -como cualquier disposición general- causa efectos erga omnes (desde la publicación en el boletín correspondiente). Obviamente, también para los recurrentes que la impugnaron en la instancia. b) la extensión del fallo a los actos de aplicación consentidos afecta a las partes, pues la regla general (art. 73 LJCA) es que las sentencias firmes no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos firmes sobre actos de aplicación. c) El contenido extensivo de la sentencia y la posibilidad de reabrir procedimientos o procesos finalizados con sentencia firme permitiría, en su caso, promover a los destinatarios de la norma, fueran o no parte en este litigio, la acción de nulidad radical del art. 217 LGT o, en su caso, la revocación del art. 219 LGT o, en fin, las iniciativas impugnatorias previstas en el ordenamiento jurídico para los actos firmes, sin que en este asunto pudiera ser opuesta, por sí misma, esa firmeza como obstáculo para la anulación de tales actos, ni tampoco ser declarados nulos eventuales liquidaciones, ajenas por completo al ámbi
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 746/2022
  • Fecha: 07/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 debe efectuarse por los cauces de los procedimientos especiales de revisión tributaria. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) LHL "en la medida [en] que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica" y del artículo 110.4 del mismo texto legal no determina que las liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1 de la vigente Ley General Tributaria.

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